Asociación Española de Fundaciones

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1 de agosto de 2010

FAQs

 


Logo INAEF1. ¿Qué es una fundación?

2. ¿Cuántas fundaciones existen actualmente en España?

3. ¿Cuál es la legislación específica aplicable?

4. ¿Qué distribución geográfica tienen las fundaciones?

5. ¿Cuáles son los principales campos de actividad de las fundaciones?

6. ¿Cómo puede financiarse una fundación?

7. ¿Cuál ha sido la evolución en el número de fundaciones en España durante los últimos años?

8. ¿Qué desarrollo tiene el ámbito fundacional en España con respecto a otros países europeos?

9. ¿Qué organismos controlan el funcionamiento de las fundaciones?

10. ¿Qué es el Protectorado? ¿Cuántos hay en la actualidad?

11. ¿Qué funciones tiene el Registro de Fundaciones?

12. ¿Cuáles son las principales obligaciones de las fundaciones?

13. ¿Cuál es el régimen fiscal aplicable?

 


 1. ¿Qué es una fundación?

 

Una fundación es una organización constituida sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general como la educación, la inclusión social, la cultura, la investigación, etc.

 

Con las asociaciones, las fundaciones se constituyen en la principal fórmula jurídica para articular como organizaciones sin fines de lucro todo tipo de iniciativas de la sociedad civil española en pro de fines de interés general.

 

2. ¿Cuántas fundaciones existen actualmente en España?

 

Se estima que en España existen en torno a 8.500 fundaciones activas, de las cuales 1.045 pertenecen a la Asociación Española de Fundaciones (AEF). Ésta es pues la segunda asociación de fundaciones más importante de Europa, tras la alemana que cuenta con más de 3.300 fundaciones miembros sobre un total de 16.406 fundaciones registradas en Alemania. Estos datos dan una idea del peso relativo del sector fundacional español y de la correlación entre el crecimiento de las fundaciones y el avance de los sistemas políticos democráticos y el desarrollo económico.

 

Debido a la existencia de más de 50 protectorados estatales y autonómicos y dado que no todas las nuevas inscripciones en los registros correspondientes aparecen publicadas en boletines oficiales, es difícil ofrecer un número exacto de fundaciones españolas. Además, el estado de actividad/inactividad de estas fundaciones es un criterio sobre el que no hay consenso, por lo que la cifra total de entidades registradas debe verse reducida en una cantidad indeterminada en estos momentos.

 

En la actual base de datos de la AEF hay más de 12.000 fundaciones, de las cuales se calcula que entre un 25 y un 30 por ciento estarán inactivas, dejando un saldo final cercano a las 8.500 fundaciones.

 

3. ¿Cuál es la legislación específica aplicable?

 

El derecho de fundación para fines de interés general se reconoce en el artículo 34 de la Constitución y se desarrolla en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, que se aplica a las fundaciones de ámbito estatal.

 

Por su parte, en ejercicio de sus competencias, varias Comunidades Autónomas han desarrollado su legislación específica en materia de fundaciones, que será aplicada a las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma.

La Ley 50/2002 es de aplicación a las fundaciones de ámbito autonómico en las Comunidades Autónomas que no tengan ley propia.

 

No obstante, la Ley 50/2002 contiene artículos básicos que son de aplicación general a todas las fundaciones y que las leyes autonómicas deberán respetar.

 

Normativa autonómica aquí.

 

4. ¿Qué distribución geográfica tienen las fundaciones?

 

Existe una relación entre el número de fundaciones en las distintas Comunidades Autónomas y su desarrollo económico y densidad demográfica. Madrid y Cataluña siguen siendo las Comunidades con mayor número de fundaciones activas. No obstante, hay que destacar el apreciable crecimiento que se ha producido en Andalucía, la Comunidad Valenciana, Galicia y Castilla y León.

 

5. ¿Cuáles son los principales campos de actividad de las fundaciones?

 

En la actualidad, las fundaciones españolas dirigen sus fines y actividades fundamentalmente a áreas relacionados con la cultura, investigación, salud y cooperación al desarrollo. Algunas fundaciones dedican sus recursos a apoyar la actividad desarrollada por otras entidades no lucrativas (a veces denominadas fundaciones donantes o "grantmaking"; otras los dedican a la ejecución de sus propios programas y proyectos de interés general (también llamadas fundaciones "operativas"); la mayoría combinan ambas fórmulas.

 

6. ¿Cómo puede financiarse una fundación?

 

Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de: 

  • Los rendimientos de su patrimonio propio
  • Las aportaciones privadas: donaciones, herencias y legados
  • Las aportaciones públicas: subvenciones públicas
  • Ingresos por actividades propias (asistencia a la tercera edad, enseñanza y formación, edición y venta de libros, prestación de servicios de carácter deportivo, etc.)

 

7. ¿Cuál ha sido la evolución en el número de fundaciones en España durante los últimos años?

 

El sector fundacional español ha experimentado una considerable expansión desde el advenimiento de la Democracia. En los últimos 30 años se ha producido un crecimiento sostenido en el número de fundaciones constituidas anualmente en España. En la década de los 80 se constituyó una media de 80 fundaciones anuales; en los 90 se creó una media de 255 fundaciones anuales; y actualmente, se constituye una media de 454 fundaciones anuales.

 

8. ¿Qué desarrollo tiene el ámbito fundacional en España con respecto a otros países europeos?

 

De acuerdo con un estudio comparativo sobre las fundaciones en la Unión Europea, publicado por el European Foundation Centre (EFC) en 2008, el sector fundacional en la UE es muy diverso, no sólo debido a su multiplicidad cultural sino también a los diferentes marcos legales y fiscales en cada uno de los Estados miembros. La riqueza de esa diversidad permite a las fundaciones en la UE tener un gran impacto en la sociedad, dentro y fuera de Europa.

 

En los últimos 15 años, Europa ha experimentado un importante impulso en el crecimiento, desarrollo y fortalecimiento del sector fundacional. En nueve países (Bélgica, Estonia, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Eslovaquia, España y Suecia), el 43% de las fundaciones se crearon en este periodo.

 

En este marco, España se sitúa como un país que experimenta un gran crecimiento en la creación de nuevas fundaciones y que cuenta con una gran capacidad de vertebración del sector. 

 

9. ¿Qué organismos controlan el funcionamiento de las fundaciones?

 

El Protectorado y el Registro de Fundaciones. Además, las fundaciones que hayan optado por el régimen fiscal especial tendrán que acreditar ante la Administración Tributaria el cumplimiento de una serie de requisitos derivados de la opción por dicho régimen fiscal especial presentando la memoria económica anual. Con carácter general, las fundaciones españolas deben rendir cuentas anualmente a estos organismos supervisores, entregando su memoria, balance, cuenta de resultados y plan de actuación para el año entrante. Además, las fundaciones de cierto tamaño deben someterse a auditorías externas.

 

10. ¿Qué es el Protectorado? ¿Cuántos hay en la actualidad?

 

El Protectorado es el órgano de la Administración, general o autonómica, que vela por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.

 

En la Administración General del Estado existen diferentes protectorados dependientes de distintos ministerios.

 

En las Comunidades Autónomas existen sistemas diversos. Unas tienen Protectorado único y otras Protectorado múltiple.

 

Existen en la actualidad 41 protectorados autonómicos y 11 estatales.

 

Dirección de los protectorados estatales y autonómicos aquí.

 

11. ¿Qué funciones tiene el Registro de Fundaciones?

 

Es el órgano administrativo en el que se inscriben determinados actos de las fundaciones como por ejemplo: la constitución de una fundación; las variaciones de la dotación; los nombramientos y ceses de los miembros del Patronato y otros órganos estatutarios; las modificaciones estatutarias y otra serie de actos establecidos en las disposiciones vigentes.

 

Sin perjuicio de que a nivel estatal se prevea la existencia de un Registro Único, todavía coexisten distintos registros dependientes de cada uno de los Protectorados, en los que se inscriben los actos relativos a las fundaciones de ámbito estatal.

 

A nivel autonómico, algunas Comunidades Autónomas tienen Registro único y otras tienen tantos registros como protectorados.

 

12. ¿Cuáles son las principales obligaciones de las fundaciones?

 

La fundación está obligada a aprobar sus cuentas anuales -balance, cuenta de resultados y memoria- en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

 

Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado, que una vez comprobada su adecuación formal a la normativa, las depositará en el Registro de Fundaciones. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones materiales que pueda realizar.

 

Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que se reflejen los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

 

Por otro lado, la fundación estará obligada a someter a auditoría externa las cuentas anuales cuando durante dos ejercicios consecutivos concurran, a la fecha de cierre de las mismas, al menos dos de las circunstancias siguientes: que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 €; que el importe neto del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocio de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 €; que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

 

Además, si la fundación recibe subvenciones o tiene contratos con la Administración por encima de determinados importes, está obligada a auditarse.

 

Las legislaciones autonómicas añaden o establecen otros parámetros para la obligación de someter las cuentas anuales a auditoría externa.

 

Asimismo, las fundaciones que hayan optado por el régimen fiscal especial,  además de cumplir una serie de requisitos establecidos en la norma que regula dicho régimen, deberán elaborar anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles. Esta memoria económica deberá presentarse ante la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad dentro del plazo de siete meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

 

13. ¿Cuál es el régimen fiscal aplicable?

 

La fundación podrá acogerse a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo siempre que opte expresamente por ella y cumpla los requisitos enumerados en el artículo 3 de dicha ley.

 

Las fundaciones de las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco estarán sometidas a lo establecido en las respectivas normas forales de regímenes fiscales de las entidades sin fines lucrativos.

 

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