
ENTREGAS DINERARIAS SIN CONTRAPRESTACIÓN CONCEDIDAS POR LAS FUNDACIONES PÚBLICAS. Alejandro Blázquez Lidoy. Diciembre de 2009.
Las fundaciones del sector público representan en la actualidad una realidad creciente en las distintas Administraciones. El acervo normativo que las regula afecta a distintos ámbitos y es ciertamente disperso. Uno de esos ámbitos es el de las entregas dinerarias sin contraprestación y el resto de ayudas concedidas por estas fundaciones y que se regulan en la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 5 de su Reglamento.
La presente monografía analiza por primera vez de forma detallada el régimen jurídico de estas ayudas. A lo largo de varios capítulos se examina el concepto de fundación pública y el de entrega dineraria sin contraprestación, la aplicación de los principios públicos exigibles a las ayudas (concurrencia, publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, transparencia, eficacia y eficiencia), su régimen fiscal y contable, etc. Se incluye, además, un modelo de Instrucciones de ayudas que pueden utilizar las fundaciones públicas.
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