RÉGIMEN DE CUOTAS
El Régimen de Cuotas aprobado por una amplia mayoría de las fundaciones asociadas presentes y representadas en la Asamblea General celebrada el 12 de mayo de 2004 en Madrid, es el que sigue:
Las cuotas anuales a pagar por las fundaciones asociadas se acomodarán a la siguiente escala:
| a) Fundaciones con presupuesto anual de gastos igual o superior a 600.000 € | cuota de 3.000 € |
| b) Fundaciones con presupuesto anual de gastos entre 150.000 y 599.999 € | cuota de 1.500 € |
| c) Fundaciones con presupuesto anual de gastos inferior a 150.000 € | cuota de 600 € |
La aplicación de esta escala de cuotas se regirá por las siguientes normas:
- Las fundaciones deberán abonar su cuota en el primer trimestre de cada año.
- Las fundaciones que hayan optado por la domiciliación bancaria de su cuota podrán fraccionar el pago en los meses de enero (correspondiente al primer semestre) y julio (correspondiente al segundo semestre).
- Las fundaciones, en el ejercicio de su máxima libertad y responsabilidad, determinarán el tramo de presupuesto de gastos que les corresponda a los efectos de fijar su cuota.
- Todas aquellas fundaciones que acrediten carencia de recursos económicos y deseen formar parte de la Asociación Española de Fundaciones, podrán ser dispensadas transitoriamente por la Junta Directiva del pago de la cuota correspondiente mediante solicitud acreditativa de su situación financiera y patrimonial.
- Excepcionalmente la Junta Directiva estudiará otras situaciones especiales que la aplicación del sistema de cuotas pudiera plantear.