Marqués de Campo, 18 - Bajo
El art. 2 de los estatutos establece como fines fundacionales: De acuerdo con la voluntad del fundador, expresada en su testamento de 11 de mayo de 1889, constituirán los fines fundacionales: a)La realización de actividades de enseñanza reglada y no reglada, educativas y culturales en las Escuelas Montañés del barrio de Ruzafa, así como la concesión de ayudas individuales que permitan, especialmente a las personas con dificultades económicas, poder acceder a las mismas. b) Ayudas a instituciones o personas necesitadas y, en general, obras de beneficencia que, en cumplimiento de los mandatos fundacionales, sean acordadas por el Patronato. Especialmente se destaca la ayuda a la “INSTITUCIÓN VILLA TERESITA” en su labor asistencial o a las instituciones que, en su momento, pudieren realizar una labor similar. Así mismo, son fines de la Fundación, el desarrollo de todo tipo de actividades de integración social y de carácter solidario, tanto en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como nacional e internacional, dirigidas a diversos colectivos, como el de niños y niñas con problemas de desarrollo o riesgo de exclusión, personas con discapacidades físicas o psíquicas, inmigrantes o mujeres en situaciones de marginalidad, relación que se hace con carácter no excluyente.-
Áreas de actividad: Servicios Sociales Desarrollo socio-económico y comunitario
Tipos de actividad: Ayudas a terceros
Beneficiarios: Familias Menores de edad
Montañes y Alvarez, Juan de Dios.
Presidente: D. Pedro Boluda Bayona; Vicepresidente: Antonio Selva Guillén; Secretario: Demetrio Gil Moret; Vocales: Mª Teresa Boluda Bayona, Alfredo Quesada Ibáñez, Alvaro Gómez-Trénor Aguilar, Rafael Nebot Oyanguren, Leopoldo Usán Calvo.