Hoy, 24 de enero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre (Ley 4/2022).
En virtud de dicha resolución, que recoge el acuerdo alcanzado por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 4/2022, el gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a promover una modificación legislativa en relación con la figura de los créditos fiscales que se recoge en el artículo 14 la Ley 4/2022.
Con la modificación de la redacción del artículo 14 en los términos recogidos en el acuerdo se dan por solventadas las discrepancias discutidas. A continuación, os ofrecemos la comparativa de ambas redacciones del cuestionado artículo 14.
Redacción actual aprobada el 16 de junio de 2022:
Artículo 14. Utilización del crédito fiscal.
1. Los beneficiarios del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior podrán imputar contra dicho crédito el pago de los impuestos, precios públicos y tasas gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que se establezcan reglamentariamente, hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido.
2. La utilización del crédito fiscal no podrá dar derecho a la devolución de ingresos indebidos. En consecuencia, la anulación o rectificación total o parcial del ingreso o de la deuda tributaria a la que se hubiese aplicado el crédito fiscal solo permitirá la rehabilitación del mismo, por el importe utilizado, siempre que el referido crédito permanezca vigente.
Redacción acordada por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con fecha 28 de diciembre de 2022:
Artículo 14. Utilización del crédito fiscal.
1. Los beneficiarios del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior podrán imputar contra dicho crédito el pago de los impuestos propios, precios públicos y tasas gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que se establezcan reglamentariamente, hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido.
Se elimina, en consecuencia, el apartado 2 del Artículo 14 aprobado en junio de 2022 y actualmente en vigor.
No se modifican, sin embargo, el resto de artículos del Capítulo III del Título IV de la Ley 4/2022. Es decir, los artículos 12, 13 y 15 mantienen su redacción original definiendo la figura del crédito fiscal, su importe, el plazo durante el cual está en vigor, y cómo se genera.
De esta forma, el crédito fiscal se define en el artículo 12 como las cantidades reconocidas por la Administración regional a favor de los mecenas que pueden utilizar para satisfacer el pago de impuestos, precios públicos, tasas y demás derechos de naturaleza pública.
El límite temporal para la utilización de estos créditos fiscales es de cuatro años a partir de la fecha de su reconocimiento por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su importe será el 40% de las cantidades donadas o satisfechas en virtud de convenios de colaboración o de los importes dinerarios donados a los destinatarios para las finalidades que se indican a continuación:
a) Las donaciones efectuadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las entidades públicas de carácter cultural, artístico, social, medioambiental, científico-tecnológica y deportivo que dependan de ella, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural, artística, social, medioambiental, científico-tecnológica, deportiva, de restauración de bienes culturales y museos.
b) Las donaciones efectuadas a las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los Centros de Investigación y a los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y Centros de Restauración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como de entidades locales que puedan existir, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación de contenido cultural, social, medioambiental, científico-tecnológico y deportivo.
c) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la región con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el establecimiento de becas para el acceso a la educación superior en estudios relacionados con actividades de contenido cultural, social, medioambiental, científico-tecnológico y deportivo.
d) Las donaciones efectuadas a los centros de restauración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y municipales cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades que le son propias.
Asimismo, el artículo 13 señala que anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrán declarar los acontecimientos de excepcional interés regional a los que se les aplicará el régimen de crédito fiscal recogido en el apartado anterior.
El crédito fiscal será reconocido por la consejería competente en materia de hacienda en el plazo máximo de seis meses desde la fecha efectiva de la donación realizada.
El artículo 11 de esta Ley 4/2022 que recoge los incentivos fiscales de las donaciones y demás aportaciones de naturaleza análoga, mantiene su redacción, por lo que las aportaciones que tengan la consideración de donación – o sean de análoga naturaleza - para la promoción de un proyecto cultural, artístico, social, medioambiental, científico-tecnológico o deportivo no profesional, mantendrán una deducción del 50% de las cantidades donadas a efectos tributarios en la cuota autonómica del IRPF.
En este documento publicado en Abc Fundaciones en septiembre de 2022 podéis encontrar un resumen más detallado de la Ley 4/2022.