Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural han de aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2022 durante los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, esto es, antes del próximo 30 de junio, y presentarlas al Protectorado, en el caso de las fundaciones de ámbito estatal, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Recordamos que su presentación ha de tramitarse necesariamente a través de esta aplicación del Protectorado.
En nuestra guía de elaboración de cuentas anuales las fundaciones de ámbito autonómico pueden encontrar las especialidades de las diferentes normativas autonómicas respecto de esta obligación.
En caso de celebración no presencial de la reunión de patronato en la que se aprueben las cuentas anuales de la fundación hay que tener en cuenta las peculiaridades relacionadas con la relación de patronos asistentes a la reunión prevista en el artículo 28.4 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. Esta hoja de firmas debe acompañar a las cuentas anuales en todo caso, incluso en los supuestos de aprobación de las cuentas anuales por acuerdo del patronato celebrado de forma telemática o por escrito y sin sesión.
En todo caso, para reuniones no presenciales o telemáticas, en el certificado de aprobación, además de mencionarse el sistema seguido para formar la voluntad del patronato deberá indicarse el sentido del voto emitido por cada uno de ellos. Si se produjeran delegaciones de voto, deberá remitirse el documento que justifica dicha delegación.
Asimismo, recordamos que el pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor la Orden Ministerial CUD 1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. En virtud de esta Orden Ministerial se exige, para las fundaciones de ámbito estatal, la firma digital para el cumplimiento de la obligación de firma de las cuentas por parte del presidente y del secretario de la fundación. En este documento, disponible en Abc Fundaciones, se recogen las principales novedades establecidas por esta Orden Ministerial.
Desde la Asociación Española de Fundaciones nos ponemos a disposición de las fundaciones asociadas para aclarar las dudas que pudieran surgir en el proceso de elaboración, aprobación y presentación de las cuentas anuales.
Finalmente, recordar que los Estatutos de la Asociación Española de Fundaciones establecen que todas las fundaciones socias deben hacer públicas sus cuentas anuales, bien publicándolas en sus páginas web, o bien remitiéndonoslas para publicarlas en la web de la AEF.