Asesoría | Legislación / 23 Febrero 2021
Novedades legislativas relativas a la contabilidad y auditoría de las fundaciones
El Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, recientemente aprobado, supone una importante reforma de la normativa contable que afecta tanto a sociedades mercantiles como a entidades sin fines de lucro.
Con la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, se inició una estrategia de convergencia del derecho contable español con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE). La norma recientemente aprobada es un paso mas para que nuestra normativa contable se adapte a las NIIF-UE.
El Real Decreto 1/2021, supone también cambios en las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, afectando por ello a la normativa contable que deben aplicar las fundaciones.
La reforma va dirigida principalmente a la adaptación de la normativa contable aplicable a los “instrumentos financieros” y a los “ingresos ordinarios” a las NIIF-UE.
Además, se ha aprobado recientemente el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas que dicta las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la citada ley, siguiendo la misma sistemática y ordenación de materias que la contenida en la ley que desarrolla.
Algunas fundaciones tienen la obligación de auditar sus cuentas anuales, o lo hacen de forma voluntaria, por lo que este reglamento les resultará de aplicación al regular aspectos específicos de la auditoría de cuentas.
Igualmente se incluyen aspectos concretos que obligan, en determinadas circunstancias, a la auditoría de cuentas a entidades perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, así como a las entidades que contraten con el sector público.