Asesoría | Legislación | Transparencia / 25 Junio 2024
Canal de denuncia en entidades sin fines lucrativos
El pasado 13 de junio, en el transcurso de una jornada sobre "compliance" en entidades del sector no lucrativo organizada por la World Compliance Association ("WCA"), y en la que participó la Asociación Española de Fundaciones ("AEF"), se presentó el fascículo elaborado por miembros de su comité de entidades sin ánimo de lucro donde se recogen los elementos esenciales que han de tenerse en consideración para la elaboración de un canal de denuncias por parte de, entre otras entidades, las fundaciones.
En palabras de una de sus autoras, Laura Gonzalvo, "esta guía pretende ofrecer orientaciones a todas aquellas entidades sin ánimo de lucro que deseen abordar el diseño del sistema interno de información, contemplado en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y del canal de denuncias que lo integra desde un enfoque eminentemente práctico."
Recordamos que la mencionada Ley 2/2023 establece en su artículo 10 que, entre otros, estarán obligadas a implantar un canal de denuncias las siguientes personas jurídicas privadas:
(i) las que tengan cincuenta, o más, trabajadores;
(ii) las que ya contaban con un plan de "compliance";
(iii) las fundaciones que fueron creadas por un partido político, un sindicato o una organización patronal; y
(iv) las que, con independencia de su número de empleados, sean consideradas sujetos obligados bajo la normativa europea de, entre otros ámbitos, la prevención de blanqueo de capitales. Si bien las fundaciones o entidades no lucrativas no se contemplan actualmente en las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, hay que tener en cuenta que, en virtud del artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo son sujetos parcialmente obligados bajo dicha Ley.
De esta forma, surge la duda acerca de si las fundaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en los apartados anteriores estarían obligadas, en todo caso, a contar con un canal de denuncias en los términos de la nueva norma. De cualquier modo, aquellas fundaciones que ya cuenten con un canal de denuncias deberán adaptarlo a lo dispuesto en esta nueva norma.
Un canal de denuncias interno, o canal de información, tiene como objetivo comunicar, en este caso a la fundación, en la persona de su responsable de cumplimiento, los presuntos delitos o infracciones administrativas graves o muy graves que el informante ha identificado en su relación con la fundación. Así, dicho canal, ha de ser un sistema seguro que evite las filtraciones y que proteja a los informantes.
La prioridad de estos canales es la protección a las personas que informan, dando, por ello, la opción de que la comunicación sea anónima y, en cualquier caso, tratando la información recibida de forma absolutamente confidencial. El responsable de este canal ha de ser una persona con autonomía y capacidad de decisión en la organización, siendo el último responsable legal, en el caso de las fundaciones, el patronato.
Además de la implantación del canal, la fundación deberá desarrollar acciones paralelas como, por ejemplo, divulgar la existencia del canal y formación para que los trabajadores, proveedores y beneficiarios sepan utilizarlo.
Más allá del fascículo publicado por la WCA, en Abc Fundaciones está disponible un resumen de la Ley 2/2023. Además, las fundaciones asociadas a la AEF pueden plantear sus consultas concretas al servicio de asesoría jurídica de la AEF.