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Modificación de la Ley de Fundaciones: extinción de fundaciones a instancia del protectorado y silencio negativo de las solicitudes de inscripción del registro de fundaciones
1. Supuestos de extinción judicial de fundaciones iniciados a instancias de los protectorados de fundaciones.
A través del Real Decreto - ley 5/2023, de 28 de junio, se ha modificado la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, como consecuencia del desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. El objetivo de esta modificación es regular el procedimiento a través del cual el Protectorado puede instar la extinción judicial de una fundación en determinados supuestos y, en concreto por la pérdida del interés general de sus fines.
La somera previsión que contiene el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal (Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre) así como la exigencia de establecer un plazo máximo de resolución de este procedimiento, hace necesario introducir esta regulación en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, para garantizar el correcto ejercicio de esta competencia y la seguridad jurídica de los interesados en el procedimiento.
Así, se ha incluido en el Real Decreto - ley 5/2023, de 28 de junio, un nuevo artículo 32 bis en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones ("Ley 50/2002") que regula el procedimiento de extinción a instancia por el Protectorado.
En virtud de lo previsto en esta nuevo artículo, si el Protectorado apreciara de oficio las circunstancias previstas en el artículo 31, apartados b), c) y d) de la Ley 50/2002 - cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional, cuando sea imposible su realización o cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto de constitución o en los estatutos - iniciará un procedimiento en el que comunicará al Patronato de la fundación afectada la incoación del expediente. Tras esta comunicación, el patronato tendrá un plazo de 10 días para presentar sus alegaciones. Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para hacerlo, el Protectorado podrá abrir un trámite de pruebas para confirmar la concurrencia de los supuestos de extinción. Instruido el procedimiento, se dictará propuesta de resolución, que será notificada al Patronato para que alegue cuanto considere conveniente en un plazo de 10 días. Transcurrido este plazo, el Protectorado, previo informe de su servicio jurídico, dictará la resolución correspondiente.
En caso de haber apreciado que concurre causa de extinción, el Protectorado instará al patronato para que adopte el acuerdo de extinción. El plazo concedido para la adopción de dicho acuerdo por la fundación no podrá ser inferior a 3 meses. En el supuesto de que transcurra el plazo establecido en la resolución sin que el patronato haya adoptado el acuerdo requerido o ante la oposición expresa de éste, el Protectorado podrá instar la extinción judicial de la fundación.
Este mismo procedimiento regulado en el nuevo artículo 32, bis) de la Ley 50/2002, se aplicará igualmente en el caso de que concurra cualquier causa de extinción prevista en la leyes. Este procedimiento se aplicará, por tanto, al nuevo supuesto de extinción previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática: extinción de las fundaciones que no persigan fines de interés general o cuyas actividades sean contrarias al mismo.
Finalmente, también se ha modificado el párrafo b) del apartado 2 de la Disposición Final Primera de la Ley 50/2002, incluyendo el nuevo artículo 32 bis como uno de los que resultan de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8ª de la Constitución Española.
2. Silencio negativo ante la falta de resolución expresa del registro de Fundaciones de competencia estatal.
A través del Real Decreto - ley 5/2023, de 28 de junio, se ha añadido también un cuarto apartado al artículo 36 de la Ley 50/2002 referido al registro de fundaciones de competencia estatal con la siguiente redacción: "Las solicitudes de inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal se entenderán desestimadas por el vencimiento del plazo máximo que corresponda según el tipo de solicitud sin haberse notificado resolución expresa."