El Real Decreto - Ley 5/2023, de 28 de junio, con salvaguarda de su rango reglamentario, modifica el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Reglamento de Subvenciones"), introduciendo novedades en relación con los informes de procedimientos acordados con auditores para la obtención de la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora a que se refiere el artículo 13.3 bis) de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
Es necesario señalar que el citado artículo 13.3 bis se refiere a la obtención de la condición de entidad beneficiar o colaboradora de las personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro que están dentro del ámbito de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales ("Ley de Morosidad"), que deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Al ser las fundaciones entidades sin ánimo de lucro pero estar sujetas a la Ley de Morosidad, se hace necesaria una mayor concreción para determinar la aplicación de esta nueva disposición a estas entidades.
El nuevo artículo 22 bis regula el Informe de Procedimientos Acordados: Éste deberá realizarse sobre la documentación proporcionada por la sociedad (entidad) auditada; en concreto, sobre el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores, excluyendo las correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, a una fecha de corte, que se considerará fecha de referencia y que, como máximo, deberá ser anterior en un mes a la emisión del informe. Su validez será de seis meses desde la fecha tomada como referencia. En el propio artículo se recogen los procedimientos mínimos exigidos para la emisión del Informe de Procedimientos Acordados que han de seguir los auditores.
Por su parte, la modificación del artículo 23 del Reglamento de Subvenciones obedece a su adecuación al nuevo artículo 22 bis.