El pasado 24 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la que se incluyen las siguientes disposiciones respecto a las fundaciones del sector público en general y del sector público estatal. Como algunas de las principales novedades, podemos citar las siguientes:
- La contratación de personal de las fundaciones del sector público habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la propia Ley;
- En cuanto a la contratación temporal, únicamente será posible en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
- Respecto del procedimiento para la contratación de personal por las fundaciones del sector público estatal, se requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, previo informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el impacto presupuestario
Asimismo, se incluyen novedades respecto de la tasa de reposición en las fundaciones del sector público y retribuciones de los altos cargos y directivos de las fundaciones del sector público estatal, al tiempo que se indica que el incremento de las retribuciones del personal de las fundaciones del sector público estatal no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Para más información, pueden consultar el siguiente documento de Actualidad Normativa disponible en Abc fundaciones.