Ayer, 27 de febrero, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se publicó el Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2023, en el que se incluye, como en ocasiones anteriores, una mención expresa a las fundaciones.
En su apartado B.1 Devoluciones y beneficios fiscales se establece que:
“Se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, sea conveniente la realización de las mismas.
Igualmente, se procederá a la intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, en particular cuando desarrollen actividades económicas (tanto en lo referente al IVA, en caso de que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios mediante contraprestación, como al Impuesto sobre Sociedades por la obtención de beneficios de las operaciones de esta naturaleza).
Se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de protectorado sobre las citadas entidades.
El Impuesto sobre Sociedades prevé la aplicación de deducciones fiscales al objeto de incentivar la realización de determinadas actividades. La Agencia Tributaria velará por que la aplicación de estas deducciones esté ligada al desarrollo de actividades reales dirigidas a tales fines, así como por que los importes que se hayan aplicado como bases de la deducción se correspondan con los gastos efectivamente incurridos en su ejecución, evitando el abuso en el posible traslado de beneficios fiscales a los financiadores de las actividades que se fomentan.”