El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, recoge en su artículo 216 la excepción respecto de las fundaciones del sector público, entre otras entidades, en cuanto a la aplicación de los intereses de demora en los supuestos en los que devengan obligadas al reintegro de una subvención como consecuencia de que el coste de la operación haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando (i) se hayan otorgado en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia mediante el procedimiento de concesión directa y (ii) se hayan alcanzado los objetivos asignados para la ejecución de dicho Plan y no concurran otras causas de reintegro.
Así, las subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia mediante el procedimiento de concesión directa a favor de entidades del sector público estatal, autonómico o local o asociaciones de entidades locales de ámbito estatal o autonómico, quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto a las cuantías a reintegrar como consecuencia de que el coste de la operación haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando se hayan alcanzado los objetivos asignados para la ejecución de dicho Plan y no concurran otras causas de reintegro.
Esta disposición resultará de aplicación a todas las subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia cuyo reintegro no se haya producido a la entrada en vigor, con independencia de su fecha de concesión.