Asesoría | Representación
Futuros cambios en la normativa de blanqueo de capitales
Concluido el plazo de consulta pública para la modificación del reglamento
El pasado 29 de marzo se abrió el trámite de consulta pública previa a la modificación del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. De forma conjunta con otras entidades representativas del Tercer Sector, la AEF presentó sus propuestas ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El Tercer Sector ha vuelto a insistir en la necesidad de que la regulación nacional adopte un enfoque basado en el riesgo en lo que se refiere a las entidades sin fines de lucro, lo que con la normativa actual, a juicio de las entidades, no ocurre. La necesidad de este enfoque ha sido reiterada por el GAFI y por la Unión Europea, que recomiendan poner el acento en aquellas actividades u operaciones que presenten un riesgo significativo y que no son todas aquellas realizadas por las asociaciones y fundaciones.
Además, en cuanto a la obligación de identificación del titular formal y real en las donaciones recibidas, el sector ha vuelto a proponer elevar el umbral de identificación de los 100 euros actuales a los 1.000, umbral que aplican a otros sujetos obligados, siempre que las donaciones se realicen a través de medios distintos al efectivo. Como se señala en las alegaciones, debe tenerse en cuenta que tanto fundaciones como asociaciones de utilidad pública, especialmente las primeras, son entidades supervisadas.
Dado que se han identificado muchos casos en los que las entidades financieras a través de las que se canalizan los fondos se niega a facilitar los datos identificativos de los donantes a la entidad sin fin de lucro titular de la cuenta al amparo de la legislación de protección de datos, se ha propuesto también que, sin perjuicio de la posible utilización de sistemas de información común, la regulación incluya que no se considerarán fines distintos la comunicación de datos, la que las entidades financieras faciliten a los titulares de sus cuentas bancarias o de otros medios de pago.
Las propuestas tratan, en definitiva, de aclarar y simplificar el régimen de obligaciones aplicable a las entidades sin fin de lucro como sujetos obligados parciales de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo, incrementando la seguridad jurídica y reduciendo el riesgo de sanciones.
Esta modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010 responde a una necesidad, tal y como señala el Ministerio de Asuntos Económicos, no ya de transponer la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (Quinta Directiva), sino de actualizar el Reglamento vigente. Todo ello mientras en la Unión Europea se tramita una propuesta de Reglamento comunitario relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, norma que tendrá aplicación directa y que también afectará a las entidades sin fines de lucro.