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Algunos desarrollos para el sector no lucrativo europeo a la vista de la Presidencia Española en 2023

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El sector no lucrativo español y europeo lleva tiempo trabajando en la mejora de la regulación de estas entidades, para ser reconocidas y para contar con unas reglas de juego adecuadas que, al tiempo que preservan su misión y fines de interés general, les permitan actuar en igualdad de condiciones con otros operadores. Unas entidades que, cada vez más, actúan de forma global, bien por sus fines o sus beneficiarios o como consecuencia de un incremento progresivo de la colaboración entre organizaciones de distintos países, en un marco también creciente de globalización de la filantropía y de las fuentes de financiación. Por eso el sector mira y debe mirar con atención los desarrollos europeos.

En el actual período de la Comisión y del Parlamento (2019-2024) se han promovido algunas iniciativas, en línea con el Manifiesto Europeo por la Filantropía que presentó el sector ante las últimas elecciones europeas, que podrían representar un avance. Algunas de ellas vivirán momentos clave durante la presidencia española del Consejo de la Unión en el segundo semestre de 2023.

Si el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Filantropía europea: un potencial sin explotar», aprobado antes de la pandemia, representó un espaldarazo y un reconocimiento de la actuación y el potencial del sector fundacional, el Plan de Acción para la Economía Social ha contribuido también a dar carta de naturaleza a este sector dentro del más amplio de la economía social, al incluir menciones expresas a las fundaciones y la filantropía y reconocer que encuentran barreras en su actuación que es necesario remover.

El desarrollo de este plan ha generado grandes expectativas, cuya materialización dependerá en gran medida de la actuación y recomendaciones que se promuevan desde el Consejo y de la implementación por los Estados miembros, España entre ellos. En nuestro país, ya se ha lanzado una consulta pública para abordar un proyecto de ley integral de impulso a la economía social y solidaria, cuyo alcance parece aún por determinar pero que debería abordarse tomando muy en cuenta las recomendaciones e iniciativas que emanan del Plan de Acción y de otras resoluciones del Parlamento.

Nuevas formas legales y estándares comunes para las entidades sin fines de lucro.

A estas iniciativas se suma la referida a la creación de un estatuto de asociación europea y unos estándares mínimos para las entidades sin ánimo de lucro. Aunque esta iniciativa pueda recordar al fallido Estatuto europeo de fundaciones, la propuesta contiene elementos que pueden ser de gran interés.

Hace unas semanas se cerró el plazo de consulta pública de la Comisión Europea para hacer propuestas a la iniciativa legislativa sobre las actividades transfronterizas de las asociaciones.

Esta iniciativa, que complementa las acciones anunciadas en el marco del Plan de Acción para la Economía Social y las próximas recomendaciones del Consejo Europeo sobre el desarrollo de las condiciones marco de la Economía Social, parte de una resolución del Parlamento Europeo del pasado mes de febrero, consistente en una serie de «recomendaciones a la Comisión sobre un estatuto para las asociaciones transfronterizas europeas y las organizaciones sin ánimo de lucro».

La Resolución del PE tenía por objeto facilitar las actividades transfronterizas de las asociaciones europeas y otras organizaciones sin ánimo de lucro e incluía dos propuestas legislativas: i) un Reglamento para crear la forma jurídica de «asociación europea» y ii) una Directiva que armonice las normas mínimas comunes para las organizaciones sin ánimo de lucro.

Sobre esta base, la Comisión Europea abrió un trámite de consulta pública a la que han contribuido Philea y otras asociaciones nacionales de fundaciones y entidades sin fin de lucro como la Asociación Española de Fundaciones.

En sus propuestas, las organizaciones representativas del sector fundacional europeo han destacado la necesidad de avanzar en ambas iniciativas con una visión ambiciosa que acabe de favorecer la actuación transfronteriza de todas las entidades sin fines de lucro, también las fundaciones, y no se quede únicamente en las asociaciones.

Para el sector, la propuesta debería ayudar a solventar las barreras que ya han sido identificadas, como las dificultades de reconocimiento de las entidades sin fin de lucro y fundaciones extranjeras en cada uno de los Estados de la UE, las fusiones transfronterizas de entidades sin ánimo de lucro o los complejos procedimientos que estas entidades encuentran cuando actúan en otro Estado miembro tanto administrativas como fiscales y que impiden la aplicación plena del principio de no discriminación y de libertad de movimiento de capitales.

A través de la consulta se plantean una serie de opciones legislativas, entre ellas, la creación de una nueva forma legal supranacional para fundaciones y asociaciones de utilidad pública o la creación de una nueva forma legal nacional de entidad de utilidad pública a través del Derecho europeo junto a otras formas de reconocimiento mutuo de entidades no lucrativas entre Estados.

Entre las propuestas también se contempla la armonización de las formas existentes en cada país a través del establecimiento a nivel europeo de unos estándares mínimos comunes para todos los Estados miembro. A pesar de la diversidad de formas legales existentes, esta armonización se concibe también como una forma de garantizar unos requisitos mínimos en todos los Estados que garanticen el ejercicio de los derechos de asociación y fundación y refuercen el Estado de Derecho.

La adopción de una decisión por parte de la Comisión, que permita seguir avanzando, está prevista para el segundo trimestre 2023.

Adaptación de la normativa de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo a las entidades sin fines de lucro.

Otro de los ámbitos en los que la regulación europea es de interés para el sector es el de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.  A las sucesivas modificaciones de la Directiva en la materia y las correspondientes trasposiciones, se suma la tramitación de una nueva directiva y un reglamento comunitario, además de la creación de una autoridad europea. Todo ello, a través del Anti-money laundering and countering the financing of terrorism legislative package.

Ante estos desarrollos, el sector está pidiendo la clarificación de algunos conceptos en la aplicación de la normativa de prevención a las fundaciones y asociaciones de utilidad pública, como el de “beneficial ownership” o titular real. Entre las organizaciones que han hecho propuestas se encuentra también Philea y otras organizaciones representativas internacionales y europeas.

Como ha trasladado también el sector en el ámbito nacional y la Asociación Española de Fundaciones, el concepto de “beneficiario” requiere matices en el caso de las entidades sin ánimo de lucro, dado que, a diferencia de otras formas jurídicas que no son de interés general, en las fundaciones y asociaciones de utilidad pública no existe un control, sino que los beneficiarios deben ser colectividades genéricas de personas acorde a sus fines de interés general.

Por ello, desde el sector se propone que, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro, se utilice para definir al “beneficial owner” el concepto de personas que dirigen o gobiernan las entidades sin fines de lucro, definición que ya contiene, por ejemplo, nuestro RD 304/2014, de 5 de mayo por el que se desarrolla la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

En el ámbito nacional, aún en el desarrollo de la V Directiva, la Asociación Española de Fundaciones, junto con otras entidades del sector, ha trasladado también una serie de propuestas de mejora en la aplicación de la normativa.

Asimismo, en este marco, la Comisión acaba de publicar el análisis supranacional de riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo (Brussels, 27.10.2022 COM(2022) 554 final).

En su análisis, la Comisión destaca la heterogeneidad de las entidades sin fines lucrativos y señala que muchas entidades han invertido en la adopción de sistemas de auditoría y cumplimiento. Asimismo, señala la Comisión que existe un margen de mejora en la colaboración entre los Estados miembro y las entidades financieras para facilitar el acceso de las entidades no lucrativas a los canales regulados.

Destaca, además, que casi todos los Estados cuentan con algún tipo de supervisión, ya sea a través de supervisores, autoridades fiscales u otro tipo de controles, lo que, junto a los cada vez más estrictos procesos de diligencia debida en el registro de estas entidades y en el acceso a las entidades financieras, hacen cada vez menos atractivas a estas entidades para fines de financiación del terrorismo.

Entre sus recomendaciones, el informe señala que los Estados miembro deben asegurar una mayor involucración del sector en los análisis de riesgos nacionales, y desarrollar programas de información y sensibilización sobre el riesgo de abuso de las entidades no lucrativas.

El documento que acompaña al informe (Brussels, 27.10.2022 SWD(2022) 344 final) contempla algunos ejemplos de casos de abuso de entidades sin fines de lucro y concluye distintos niveles de riesgo.

El informe concluye señalando que el nivel de riesgo de financiación del terrorismo y blanqueo de capitales de las entidades sin fines de lucro que reciben y transfieren fondos es medio y es bajo cuando se trata de fondos institucionales, entre ellos los de la Unión Europea. La Comisión recomienda en todo caso a los Estados miembro que las medidas que se adopten no vulneren las actividades legítimas de estas entidades.

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