Asesoría | Legislación / 23 Mayo 2023
Inscripciones en el Registro de Fundaciones: requisitos formales
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas introdujo la obligación, para todas las personas jurídicas, de relacionarse con la Administración exclusivamente por vía telemática. Así, las inscripciones que las fundaciones realicen ante el Registro único de Fundaciones de ámbito estatal deberán realizarse por vía telemática, si bien deberán remitirse físicamente los documentos originales que acompañen a la inscripción.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que al Registro de Fundaciones de ámbito estatal, dependiente del Ministerio de Justicia, sólo tienen acceso para su inscripción los documentos originales. En consecuencia, la siguiente información deberá ser tenida en cuenta por las fundaciones de competencia estatal.
Así pues, además de presentar dichos documentos a través de la sede electrónica, deben presentarse en cualquier registro de entrada de la Administración o en el propio del Registro de Fundaciones (C/ La Bolsa, número 8, 28012 Madrid) o mediante correo certificado, mensajería, etc., dirigido a esta última dirección.
Los documentos que hay que presentar o mandar por correo al Registro de Fundaciones de competencia estatal al solicitar la correspondiente inscripción que se hará por vía telemática y de forma simultánea:
• Si el negocio jurídico cuya inscripción se solicita se ha perfeccionado mediante escritura pública: deberá remitirse copia autorizada y copia simple de la misma.
• Si el negocio jurídico cuya inscripción se solicita se ha perfeccionado mediante certificación del acta del Patronato: deberá remitirse la certificación original con la legitimación notarial de la firma del Secretario del Patronato, en caso de que tal legitimación fuera necesaria (por ejemplo, para acreditar la aceptación del cargo de patrono) y una copia de la misma.
• Si la legitimación no fuera necesaria, se acompañará certificación original firmada por el secretario y una copia.
• Si para la inscripción es necesaria la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), aunque fuera como operación no sujeta o exenta, habrá de incluirse el justificante de la liquidación junto con la copia autorizada.
Las copias serán devueltas a las fundaciones interesadas, según se indique, bien en la sede del Registro de Fundaciones (C/ La Bolsa, número 8, 28012 Madrid), bien por correo certificado.
Para ampliar esta información puede consultarse la guía redactada por la Asociación Española de Fundaciones donde se recogen los trámites para la solicitud de inscripciones en el Registro único de fundaciones de ámbito estatal.