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19/05/2013

CUENTAS ANUALES

EJERCICIOS ECONÓMICOS QUE COMIENCEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012


El 24 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1491/2011,de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (PGC ESFL 2011). Este Real Decreto será de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de ámbito estatal para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012. 

ICACEste Real Decreto será también de aplicación a las fundaciones de ámbito autonómico cuya ley remita para la elaboración de las cuentas anuales a los modelos, normas y criterios establecidos en la adaptación sectorial del Plan General Contable para las entidades sin fines lucrativos o a la legislación sectorial aplicable. Por tanto el mencionado RD será de aplicación a todas las fundaciones de ámbito autonómico, salvo a las de ámbito catalán, que cuentan con un plan de contabilidad de las fundaciones privadas, aplicable a las fundaciones de dicho ámbito.

Sin embargo, dado que dichas normas de adaptación no regulan la totalidad de las operaciones contables, sino sólo aquellas consideradas como más habituales para el sector, y en relación a las cuentas anuales recogen sólo parte del contenido de las mismas, era necesario la publicación de un texto refundido que agrupara dichas normas con las mercantiles, tal y como establecía la Disposición final primera del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, que habilita al ICAC para que elabore, mediante Resolución, un texto que de forma refundida presente el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos, considerando la regulación específica aprobada

El pasado 26 de marzo de 2013 han sido aprobadas las dos resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, a través de las cuáles se aprueban los textos refundidos del Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (BOE núm. 86 de 10 de abril de 2013) y del Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (BOE núm. 85 de 9 de abril de 2013).

Los textos ahora publicados recogen los criterios aprobados por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, incorporando al mismo tiempo todos los criterios del Plan General de Contabilidad que resultan de aplicación común a las empresas y a estas entidades. La publicación de dos textos refundidos responde a la existencia en el plano mercantil de dos normas en función del tamaño de la entidad.

Las mencionadas resoluciones culminan el proceso de reforma contable, facilitando a las fundaciones un único texto que recoge toda la normativa contable necesaria para el registro y valoración de las distintas operaciones que deben contabilizar las ESFL, así como las normas y modelos necesarios para la rendición de cuentas.

Para la aplicación del Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativo (PCPMESL), la norma segunda de la resolución que aprueba el texto, establece las condiciones a cumplir para su aplicación. La norma tercera establece los criterios para ser considerado microentidad (en los mismos términos que ya se establecían en el Real Decreto 1491/2011).
Para poder aplicar el PCPMESL o ser considerado microentidad, la fundación deberá cumplir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de las siguientes condiciones:

 

Variables
FUNDACIÓN
PYMES
Microentidad
Activo Total neto
≤2.850.000 €
≤150.000 €
Volumen anual de ingresos
(Ingresos de la entidad por actividad propia más la cifra neta de negocios si realiza actividad mercantil)
≤5.700.000 €
≤150.000 €
Nº medio de empleados
≤ 50
≤ 10

 

Además el PCPMESFL establece, que en ningún caso podrán aplicarse en aquellas entidades que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que formen parte de un grupo de entidades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
  • b) Que su moneda funcional sea distinta del euro.

En las siguientes guías puede encontrar la información básica sobre obligaciones contables y rendición de cuentas para los ejercicios iniciados con posterioridad a 1 de enero de 2012:

 

ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN


Las fundaciones deben presentar en los tres meses anteriores al inicio del ejercicio un plan de actuación para el siguiente periodo.

Tras la publicación del RD 1491/2011 se aprobó un modelo normalizado de plan de actuación que figura en el Anexo-2 del citado Real Decreto y es de aplicación obligatoria para todos los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012.

 

ELABORACIÓN DE CUENTAS ANUALES CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS INICIADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2011


La entrada en vigor el 1 de enero de 2008 de los Reales Decretos que aprueban el PGC y el PGC para PYMES (RD 1514/2007, de 16 de noviembre y RD 1515/2007de 16 de noviembre) reformó la normativa contable, con efecto también para las fundaciones.

Debido a esta modificación, las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios iniciados entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 deberán elaborarse teniendo en cuenta dicha normativa así como lo establecido por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC).

En relación con la elaboración de cuentas anuales de aquellas entidades a las que sea aplicable el RD 776/1998 de Adaptación del Plan General de Contabilidad a Entidades sin Fines Lucrativos, el ICAC ha evacuado dos consultas que determinan cuestiones fundamentales sobre la materia.

En resumen, dichas consultas establecen que:

  • Los elementos que integrarán las cuentas anuales serán los establecidos por la legislación sustantiva. Esta interpretación supone que sólo las fundaciones de ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña deberán presentar los dos nuevos estados financieros: Estados de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo. Las cuentas anuales del resto de fundaciones estarán integradas por: Balance, Cuenta de Resultados y Memoria.
  • Los modelos de balance y cuenta de resultados normales y abreviados, serán con carácter orientativo los establecidos por el ICAC.
  • No se ha publicado un modelo oficial de memoria, pero se establece que deberá incluirse la información exigida por el nuevo PGC 2007, la información específica prevista por el RD 776/1998 y la requerida, en su caso, por la normativa sustantiva que les resulte de aplicación. 

Para facilitar la rendición de cuentas del año 2011 le facilitamos los siguientes documentos:

 

Algunos protectorados han elaborado modelos orientativos para la elaboración de la memoria que integra las cuentas anuales y facilitan esa información a través de su página web. Puede acceder a nuestro buscador de protectorados para comprobar en si disponen de esta información en cada una de sus páginas web.

 

 

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